¿Migrantes económicos o refugiados?
Protección internacional de las personas que huyen de la pobreza y extrema pobreza en contextos de grandes desplazamientos
DOI:
https://doi.org/10.59057/iberoleon.20075316.201727268Palabras clave:
pobreza, pobreza extrema, protección internacional, derechos humanos, migrantes económicos, refugiadosResumen
Migrar debe ser una opción. Ésta es la diferencia principal que recae en las personas denominadas simplemente como migrantes, quienes, en principio, salen de sus Estados de manera voluntaria respecto a las personas que huyen de sus Estados, bien sea por temores fundados, o bien por contextos de violaciones masivas de derechos humanos (conflictos armados, violencia organizada, entre otros). El Derecho Internacional ha reconocido esta última situación como de especial protección, otorgándoles a estas personas, la categoría de refugiados, lo que implica una asistencia especial por parte de los Estados receptores, como la no devolución o brindar las condiciones materiales mínimas para su subsistencia. Sin embargo, la situación no es del todo clara con respecto a las personas que se ven obligadas a huir de sus Estados con el objeto de salvaguardar su vida, debido a la privación de sus derechos humanos como consecuencia de las condiciones de pobreza y pobreza extrema.
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